Para el pintado, decoración y esmaltado de los envases solamente son permitidos los colorantes y pigmentos autorizados para materiales plásticos. Las tintas de impresión así como los barnices y esmaltes utilizados en la cara externa de los envases y equipamientos metálicos, no estarán sujetos a las disposiciones de este título siempre que no entren en contacto directo con los alimentos.