Los límites máximos permitidos de composición y de migración específica para los monómeros antes mencionados y otros utilizados en la elaboración de materiales plásticos, serán los establecidos en la lista primaria correspondiente que se incluye en el ANEXO 1 de este capítulo, determinados en todos los casos por la metodología indicada en la norma MERCOSUR correspondiente o, en ausencia de ésta, por normas reconocidas internacionalmente.