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D.1556

Los envases retornables no deberán ceder, en los sucesivos ciclos de retorno, sustancias ajenas a la composición propia del plástico en cuestión, en cantidades que impliquen riesgo para la salud humana.

Los envases plásticos retornables deberán además satisfacer los siguientes requisitos específicos, a la salida del proceso de higienización:

a) Ausencia de coliformes

b) Recuento de bacterias mesófilas aerobias máximo 1 ufc/ml del volumen interno del envase.

A los efectos de determinar estos requisitos se seguirá la metodología analítica establecida por la American Public Health Association (APHA).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1556
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IV, Art. 1556
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0012.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.1556.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1556