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D.1590

Los productos cárnicos deben ser preparados con carnes que cumplan las exigencias establecidas por el presente título para la carne fresca. Se permite utilizar en la elaboración de productos cárnicos los ingredientes que tradicionalmente integran las diversas preparaciones, entre otros: sal, condimentos, especias, aceites y grasas comestibles, vinagre, almidones, azúcares, leche, vegetales y otros productos que se indican en cada caso. Todos estos ingredientes deberán estar de acuerdo con las especificaciones que se establecen en forma general o particular en este reglamento. Las carnes a emplear en la elaboración de productos cárnicos deben ser despojadas de aponeurosis, cartílagos ligamentos, tendones u otros tejidos de calidad inferior, salvo casos especiales en que así lo requiera el alimento a preparar.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1590
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 1590
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 210 inc. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 211
Observaciones: 
Fuente: 
art. 212
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0013.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.1590.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1590