Se prohibe la comercialización, industrialización o depósito de las piezas que presenten:
a) color atípico tal como el púrpura oscuro, característico de la muerte natural;
b) olor extraño, anormal o sulfhídrico;
c) parasitosis, hemorragias, tumores, abcesos peritonales, infiltraciones anormales en visceras cavitarias, nódulos linfáticos anormales y otras características propias de enfermedades, infecciones o infestaciones;
d) larvas, consistencia fofa o ictericia.
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