Se prohibe la comercialización de los pescados y sus derivados que:
a) presenten daños físicos o deformaciones;
b) presenten características sensoriales anormales, distintas a las descritas en 14.1.15.;
c) presenten alteraciones anátomo-patológicas;
d) sean portadores de microorganismos patógenos;
e) presenten determinadas infestaciones parasitarias en la porción comestible;
f) se manipulen y conserven en condiciones higiénicas inadecuadas;
g) procedan de capturas realizadas en zonas que se ha demostrado están contaminadas o declaradas no aptas para la pesca
h) presenten un contenido de nitrógeno básico volátil total (NBVT) superior a 30 mg por 100 g de músculo (se exceptúa los elasmobranquios)
i) presenten un recuento estandar en placa de bacterias mesófilas totales superior a: 10 x 10 6 ufc/gramo de músculo
j) presenten un contenido de histamina superior a 100 mg/kg de músculo
k) presenten un contenido de mercurio por encima de 0.5 ppm
l) presenten un contenido de pesticidas superior a lo establecido por las normas internacionales.
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