En las conservas de atún y bonito el líquido o medio de cobertura será:
a) en el caso de aceite un mínimo de 10% (excepto para el producto desmenuzado) y un máximo de 33.3% del contenido neto del envase.
b) en el caso de agua un mínimo de 5% (excepto para el producto desmenuzado) y un máximo de 25% del contenido neto del envase.
c) en el caso de producto sólido, el líquido o medio de cobertura debe cubrir totalmente el pescado.
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