Back to top

D.1746.8

La miel fraccionada, acondicionada en envases herméticos, así como la miel a granel, debe rotularse de acuerdo a los requisitos generales de rotulación, pudiendo agregarse en la denominación el tipo a que pertenece según los artículos D.1746.4, D.1746.6 y D.1746.7 en el caso en que se trate de miel de flores, podrá denominarse de acuerdo a la flor que proporciona la parte principal de néctar, siempre que los caracteres sensoriales (sabor y aroma) sean los propios de la flor de origen.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1746.8
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XIXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo III, Art. 1746.8
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0019.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.D.1746.0008.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1746.8