Los turrones deben presentar las siguientes características:
Azúcares totales expresada en azúcar invertido; máx. 55% m/m
Semillas; mín. 30% m/m
A menos que la denominación esté comprendida en este reglamento, estos productos se denominarán «turrón de...», aquí el nombre de la fruta seca o mezcla de frutas, y se podrá agregar «con...», indicando aquí el nombre del ingrediente complementario que le confiere características particulares.