En cualquiera de los productos precedentemente definidos se admitirá la presencia de piel, semillas o ambas siempre que la naturaleza de la materia prima así lo exija. La cantidad de las mismas será la que naturalmente se encuentra en la fruta fresca (tomate, frutilla, frambuesa y similares) y en la parte proporcional que corresponda de acuerdo a la cantidad de fruta empleada.