Los dulces pueden ser elaborados con alimentos de origen vegetal frescos o almacenados con el agregado de los aditivos establecidos en la lista positiva correspondiente. El almacenamiento deberá efectuarse en condiciones higiénico- sanitarias adecuadas, en recipientes o depósitos apropiados y según el uso al cual han de ser destinados, se lo podrá hacer en trozos, enteros o bajo forma de pulpa.
Los vegetales que se someterán posteriormente a confitado pueden almacenarse en agua sulfurosa o en salmueras cuya concentración mínima deberá ser mantenida en 9% (m/v). A los efectos de lo dispuesto en este título cualquiera de estos productos se considerará como un alimento semielaborado .
Back to top