Se admite la comercialización de dulce de corte a los que se ha incorporado, durante o después de la elaboración, otros alimentos genuinos tales como frutas secas, vegetales confitados, cacao, chocolate, jaleas, dulce de leche y otros similares. Estos productos se rotularán como "dulce de ... con agregado de ..." debiendo imprimirse la expresión con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.