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D.1688

Se prohibe para consumo humano los huevos que presenten las siguientes características:
a) anormalidades en la clara; huevos que presenten manchas de sangre y/o similares
b) anormalidades en la yema; se distinguen:
- puntos o zonas definidas en la superficie de la yema
- puntos o manchas bien desarrolladas y otros defectos graves, tales como una yema olivácea
- desarrollo del disco germinal de la yema de un huevo fecundado, que ha avanzado hasta el punto en que es claramente visible en forma de una mancha o zona circular
- sangre originada por el desarrollo del disco germinativo de un huevo fecundado o por cualquier otra razón
c) no se permitirá huevos con cáscara sucia, entendiéndose por tal aquel huevo cuya cáscara presenta suciedad pegada a ella, manchas destacadas o manchas moderadas que abarquen más de 1/8 de su superficie.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1688
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 1688
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0015.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.1688.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1688