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D.1735.30

Se autoriza en las emulsiones grasas definidas en D.1735.6 el empleo de los siguientes ingredientes:
a) leche entera o descremada;
b) leche fermentada por bacterias lácticas seleccionadas;
c) sal;
d) azúcares;
e) proteínas comestibles adecuadas ;
(*) f) yema de huevo;
(*) g) almidones;
(*) h) gelatina;
i) vitaminas A y sus ésteres, vitamina D y vitamina E y sus ésteres y otras vitaminas.
(*) Quedan exceptuados estos ingredientes para la margarina. Se admite asimismo el empleo de los aditivos alimentarios autorizados en la Lista Positiva de aditivos y los colorantes naturales y aromatizantes establecidos en la Lista General correspondiente. Se prohibe expresamente el agregado de diacetilo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1735.30
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo III, Art. 1735.30
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0017.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.D.1735.0030.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1735.30