Queda prohibida la comercialización para consumo humano de:
a) arrocín, puntas de arroz y afrechillo o cáscara de arroz, así como su tenencia en las fábricas de alimentos para uso humano, a excepción de los molinos productores;
b) arroz que adolezca de alguna de las siguientes características:
- mal estado de conservación, incluyendo los procesos de fermentación y enmohecimiento;
- olor objetable;
- sustancias nocivas o tenores de micotoxinas superiores a los establecidos en este reglamento.
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