Las harinas que se comercialicen para empresas elaboradoras deben ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo anterior y mencionar en el rótulo el tipo y designación correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: I) Hasta el 31 de Diciembre de 1996 se admitirá la comercialización de harinas que no contemplen los requisitos de cenizas, gluten húmedo, gluten seco o sedimentación indicados en el artículo D.1738.18, situación que, cuando ocurra, deberá mencionarse expresamente en el rótulo, boleta o cualquier otro documento, que necesariamente debe identificar cada partida, especificando los valores correspondientes a dicha partida.
La tolerancia admitida en valor relativo porcentual será del 5% del valor del análisis.
II) No será exigido expresar el índice de sedimentación, hasta tanto se apruebe la norma de ensayo UNIT definitiva sobre el particular.
Back to top