Las frutas y hortalizas destinadas a consumo en fresco o al procesamiento industrial deben cumplir con las siguientes exigencias:
a) estar recién recolectadas o en perfectas condiciones de conservación;
b) estar exentas de lesiones o traumatismos cualquiera sea su origen, que afecten el uso propuesto;
c) ser sanas;
d) estar exentas de artrópodos, helmintos, moluscos y de partes o excrementos de cualquiera de ellos, así como de hongos y bacterias;
e) estar libres de partes marchitas;
f) estar libres de materiales extraños adheridos a su superficie, excepto de una pequeña cantidad de tierra en tubérculos y raíces;
g) no exceder el límite máximo de residuos de plaguicidas y de fertilizantes fijados para los distintos tipos en el presente reglamento;
h) hallarse en estado de madurez, apropiado para el uso al cual se destinen;
i) poseer las características de sabor, color, aroma y textura que les son propias.
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