Se prohibe el uso en la rotulación o en la propaganda de los nombres comunes mencionados en el artículo D.1749.4 para designar o referirse a otra fruta que no sea la correspondiente a la designación botánica indicada.
Se prohibe el uso en la rotulación o en la propaganda de los nombres comunes mencionados en el artículo D.1749.4 para designar o referirse a otra fruta que no sea la correspondiente a la designación botánica indicada.
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