Conservas vegetales. Son los preparados elaborados con frutas y hortalizas, cuyas materias primas deberán satisfacer las exigencias de la Sección I del presente Capítulo. Se deben envasar en recipientes herméticos y el preparado será esterilizado para su conservación por un tiempo prolongado.
Se exceptúa de este requisito los concentrados definidos en los artículos D.1751.19 a D.1751.22, los que pueden envasarse en material plástico flexible, con cierre hermético e inviolable.
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