Puré de tomates. Es el concentrado que cumple las exigencias previstas en el artículo D.1751.18. y que tiene un porcentaje de sólidos solubles naturales no inferior a 9.5%.
Puré de tomates. Es el concentrado que cumple las exigencias previstas en el artículo D.1751.18. y que tiene un porcentaje de sólidos solubles naturales no inferior a 9.5%.
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