Los jugos no edulcorados conservados por alguno de los métodos descriptos en el literal a) del artículo anterior pueden ser denominados «jugo natural de ......» seguido por el nombre de la fruta, cuando dan cumplimiento a las demas exigencias.
Los productos conservados por métodos químicos deben denominarse «jugo de ....» seguido por el nombre de la fruta e inmediatamente por debajo la leyenda «adicionado de conservador».
Back to top