En la rotulación de los jugos azucarados debe figurar la palabra «endulzado» o «azucarado» colocada en la cara principal del envase, asi como el porcentaje de azúcares totales o el de azúcares agregados. Si el empleado jugo desaborizado, bastará que este sea declarado en la lista de ingredientes.
Se tolera el agregado de hasta 15 gramos por litro de azúcares (expresado como materia seca) en jugos de frutas para corregir el sabor, exceptuándose los de manzana y pera, sin que se considere éste como jugo azucarado.
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