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D.1752.6

Se autoriza la mezcla de jugos de frutas u hortalizas. Los jugos integrantes de la mezcla deben ser declarados en la lista de ingredientes, de acuerdo a los requisitos generales de rotulación. Además debe declararse el porcentaje de aquellos jugos componentes que se encuentren en una proporción mayor al 10%, no permitiéndose ninguna representación gráfica que corresponda a otra fruta u hortaliza.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1752.6
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. V, Grupo II, Art. 1752.6
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0020.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.1752.0006.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1752.6