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D.1757.16

Se autoriza exclusivamente el empleo de la palabra «Café», en la rotulación de envases y propaganda en general de los productos así denominados y definidos en esta sección.
En particular, se prohibe usar la palabra «café» (por ejemplo: «Café de malta» y otros) para designar a los productos sucedáneos del café, así como las mezclas de café con estos u otros productos adulterantes. Se exceptúa las mezclas en polvo, de los productos definidos en D.1757.4 y D.1757.5 con leche deshidratadas o similares, para preparar bebidas instantáneas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1757.16
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XXII, Secc. I, Grupo IV, Art. 1757.16
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0022.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.D.1757.0016.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1757.16