Se autoriza exclusivamente el empleo de la palabra «Café», en la rotulación de envases y propaganda en general de los productos así denominados y definidos en esta sección.
En particular, se prohibe usar la palabra «café» (por ejemplo: «Café de malta» y otros) para designar a los productos sucedáneos del café, así como las mezclas de café con estos u otros productos adulterantes. Se exceptúa las mezclas en polvo, de los productos definidos en D.1757.4 y D.1757.5 con leche deshidratadas o similares, para preparar bebidas instantáneas.
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