Se declaran ineptos para el consumo los vinagres:
a) que contengan ácidos minerales u orgánicos libres agregados;
b) que contengan materias colorantes salvo los tipos autorizados expresamente en este capítulo;
c) que contengan conservadores a excepción de los vinagres de vino o de sidra que podrá contener un remanente de anhídrido sulforoso combinado que puede contener la materia prima usada; en ningún caso podrán contener anhídrido sulfuroso libre;
d) que se hallen alterados por microorganismos invadidos por anguílulas o tengan olor o sabor extraño o desagradable;
e) adicionados de vinagres artificiales elaborados con ácido acético;
f) los que provengan de la acetificación de vinos adulterados y sub-productos mal envasados que los hagan impropios para la elaboración de vinagres;
g) los que contengan más de:
Sulfatos (como K2 S04) 2 gr./litro
Cloruros (como NaC1) 2 gr./litro
Cobre 10 mg./litro
Zinc 10 mg./litro
Arsénico, plomo, mercurio
y otros metales tóxicos,
respectivamente 1 mg./litro
Back to top