Cuando el vinagre es obtenido por fermentación alcohólica y subsiguiente fermentación acética de mostos procedentes de malta (cebada malteada) sin el agregado de otros cereales malteados se podrá denominar «vinagre de malta». Se excluye el obtenido de alcohol de malta.
Deberá poseer olor y sabor característico de la malta y además de los requisitos analíticos de los vinagres de cereales deberá cumplir los siguientes:
Azúcares reductores 1.0 a 4.0% m/v
Alcohol a 15ºC máx. 0.5% v/v
Debe poseer los caracteres organolépticos propios, que le confiere la materia prima utilizada.
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