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D.1765.5

Alimento líquido de soja. Es el producto definido en el artículo anterior adicionado de agua y/o jugos o pulpas de frutas u hortalizas, edulcorantes nutritivos y los aditivos permitidos en la lista positiva de este título. Deberá presentar un contenido de sólidos totales mínimo de 6% m/m y de proteína de 0,5% m/m. Cuando contenga jugos o pulpas de frutas u hortalizas, cereales u otras sustancias alimenticias autorizadas, el producto se rotulará «Alimento líquido de Soja con...», llenando el espacio en blanco con el nombre de la sustancia alimenticia que corresponda, en caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1765.5
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XXIV, Secc. I, Grupo I, Art. 1765.5
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0024.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.D.1765.0005.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1765.5