En la rotulación de los alimentos exentos de gluten se podrá incluir que «no contienen gluten» y utilizar el símbolo internacional del celíaco. Cuando un alimento contenga en su composición sólo cereales naturalmente exentos degluten, podrá rotularse como «naturalmente exento de gluten». Cuando un alimento rotulado «exento de gluten» contenga almidón, deberá declararse en la rotulación la fuente del mismo.