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D.1774.52

En la rotulación de estos alimentos, además de lo establecido en las disposiciones generales de rotulación, se deberá consignar:
a) la cantidad de energía expresada en kcal y la composición detallada en todos los nutrimentos en unidades del sistema métrico por 100 g o 100 ml del alimento listo para consumir; se admite además, expresar estos contenidos por cada cantidad del alimento cuyo consumo se sugiera;
b) el contenido en vitaminas y minerales deberá ajustarse a lo establecido en el anexo correspondiente de este capítulo para edades mayores de 36 meses y a lo establecido en el artículo D.1774.58 para lactantes y niños de corta edad;
c) el contenido en aminoácidos esenciales y no esenciales y/o ácidos grasos esenciales y no esenciales en mg por 100 g de alimento listo para consumir, cuando así se establezca, a propuesta de la Comisión Técnica Asesora establecida por el artículo 4º del decreto 95/994, de 2 de marzo de 1994; se admite además, expresar estos contenidos por cada cantidad del alimento cuyo consumo se sugiere;
d) el origen animal o vegetal de las proteínas o de los hidrolizados de proteínas;
e) los alimentos de uso medicinal cuyas características esenciales entrañen la modificación del contenido o de la naturaleza de las proteínas, de las grasas, o de los glúcidos, deberán llevar una descripción de dicha modificación e información sobre el perfil de aminoácidos, ácidos grasos o glúcidos según proceda;
f) se dará información sobre la osmolalidad, osmolaridad, equilibrio ácido - base y viscosidad, cuando así se establezca, a propuesta de la Comisión Técnica Asesora;
g) instrucciones apropiadas para la preparación y utilización del alimento así como sobre su almacenamiento y coservación una vez abierto el envase.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1774.52
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXIXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo VI, Art. 1774.52
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0029.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0006.0000.0000.0000.0000.D.1774.0052.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1774.52