En la rotulación deberá figurar las siguientes advertencias específicas:
a) la declaración «utilícese exclusivamente por orden médica» que deberá estar impresa con letras destacadas mayores de 2 mm y separadas de toda otra información;
b) la declaración de que el alimento no debe utilizarse por vía parenteral, con iguales características que la anterior;
c) la declaración que indique si el producto está destinado a ser la única fuente de nutrición del paciente, si correspondiere;
d) cuando la ingestión del alimento de uso medicinal pueda constituir un peligro para la salud de las personas no afectadas por la enfermedad, trastorno o condición médica para cuyo tratamiento esté destinado dicho alimento, se deberá consignar dicha circunstancia en la rotulación;
e) la declaración completa de las precauciones necesarias, los efectos colaterales y las contraindicaciones conocidos y las interacciones con medicamentos a que pueda dar lugar el alimento de uso medicinal en cuestión;
f)si el alimento ha sido formulado para personas de determinada edad debe incluirse una declaración bien visible que así lo indique.
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