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D.1774.53

En la rotulación deberá figurar las siguientes advertencias específicas:
a) la declaración «utilícese exclusivamente por orden médica» que deberá estar impresa con letras destacadas mayores de 2 mm y separadas de toda otra información;
b) la declaración de que el alimento no debe utilizarse por vía parenteral, con iguales características que la anterior;
c) la declaración que indique si el producto está destinado a ser la única fuente de nutrición del paciente, si correspondiere;
d) cuando la ingestión del alimento de uso medicinal pueda constituir un peligro para la salud de las personas no afectadas por la enfermedad, trastorno o condición médica para cuyo tratamiento esté destinado dicho alimento, se deberá consignar dicha circunstancia en la rotulación;
e) la declaración completa de las precauciones necesarias, los efectos colaterales y las contraindicaciones conocidos y las interacciones con medicamentos a que pueda dar lugar el alimento de uso medicinal en cuestión;
f)si el alimento ha sido formulado para personas de determinada edad debe incluirse una declaración bien visible que así lo indique.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1774.53
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXIXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo VI, Art. 1774.53
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0029.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0006.0000.0000.0000.0000.D.1774.0053.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1774.53