Los alimentos complementarios definidos en el artículo D.1774.30 deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) sólo podrán contener los componentes adecuados para la edad del niño a que están destinados;
b) las materias primas deberán satisfacer las máximas condiciones de calidad;
c) los alimentos terminados deberán estar exentos de hormonas, antibióticos y el contenido de sustancias residuales biológicas deberá ser inferior al límite máximo tolerable de las mismas;
d) ni el alimento terminado ni sus componentes podrán ser tratados con radiaciones ionizantes;
e) sólo podrán contener los aditivos autorizados en el presente título;
f) deberán tener un contenido de vitaminas y minerales en la cantidad requerida para cumplir con las exigencias establecidas en el artículo D.1774.58 del presente título;
g) la densidad calórica mínima que deberán tener estos alimentos es de 2 kcal por g;
h) el contenido en proteínas deberá aportar del 10 al 15% de las calorías totales del alimento sobre la base del extracto seco y dicha proteína deberá tener una calidad nutricional adecuada evaluada según lo establecido en el anexo I del presente título;
i) el contenido en grasas deberá aportar del 20 al 40% de la energía total del alimento;
j) el contenido de ácido linoleico no deberá ser menor de 300 mg por 100 kcal utilizables;
k) el contenido en fibra alimentaria no podrá ser superior a 5 g por 100 g de alimento.
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