Se permite la adición de nutrientes que se encuentran en la lista del Anexo I del Decreto No. 413/97 de 24 de noviembre de 1997. Dosis Diaria Admisible (DDA). Las cantidades de nutriente o nutrientes a adicionar a estos alimentos oscila entre un 15% y un 100% de la Dosis Diaria Admisible. Dicha cantidad deberá estar contenida en la porción diaria a ingerir recomendada del alimento en cuestión.