Los nutrientes adicionados deberán:
a) Ser estables en el alimento en cuestión en las condiciones habituales de almacenamiento, distribución, expendio, y consumo y presentar una adecuada biodisponibilidad;
b) No presentar incompatibilidad con ninguno de los componentes del alimento ni con otro nutriente adicionado;
c) Los compuestos vitamínicos y minerales a utilizar deben estar en la correspodiente lista positiva del Codex Alimentario (Ultima versión);
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