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D.1768.11

Las bebidas definidas en los literales a), b) y c) del artículo D.1768.2 se pueden rotular con nombre fantasía o marca de fábrica.
Las definidas en el literal a) no pueden rotularse con nombre de fruta debiendo figurar en el rótulo la expresión «SABOR...» en caracteres de igual tamaño, quedando prohibida cualquier representación gráfica relativa a frutas u hortalizas.
Las bebidas definidas en el literal b) se pueden rotular con el nombre de la fruta, pudiendo incluirse la expresión «con jugo de...», siempre que la misma figure en caracteres inferiores a los del nombre fantasía.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1768.11
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XXV, Secc. II, Grupo III, Art. 1768.11
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0025.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.D.1768.0011.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1768.11