Jarabes concentrados para refrescos. Son los jarabes definidos en D.1745.6 no gasificados, adicionados de los ingredientes correspondientes y aditivos permitidos, que por dilución permiten obtener alguna de las bebidas definidas en el artículo anterior. Se distingue los siguientes tipos:
a) jarabe concentrado a base de esencias y colorantes naturales o artificiales;
b) jarabe concentrado conteniendo jugo de frutas; es aquel que contiene como mínimo el doble del porcentaje de jugo establecido en el artículo D.1768.2.; pueden ser adicionados de pulpas, disgregados o cremogenados;
c) jarabe natural de... (aquí el nombre de la fruta) es el que contiene 30% m/m como mínimo del jugo de la fruta correspondiente; no contendrán aditivos aromatizantes ni colorantes.
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