Los vinos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser elaborados en base a uvas frescas e industrialmente maduras, correspondientes al tipo de vino elaborado y a levaduras propias de la uva;
b) Aspecto y color característico del tipo de vino;
c) Sabor y aroma característicos del tipo de vino, sin olores ni sabores extraños, sean ellos provenientes de envases en mal estado, corcho, ataques microbianos, tratamientos inadecuados, entre otros;
d) Aspecto límpido, transparente, siendo tolerado un pequeño depósito de cremor o de materia colorante;
e) Estar libre de defectos propios de una mala elaboración y/o manipulación;
f) Estar perfectamente estabilizado química y biológicamente, sin alteraciones;
g) Acidez volátil inferior a la máxima autorizada (de acuerdo a artículo D.1769.27);
h) Otras características:
microorganismos ausencia
patógenos
ácido tartárico total mín. 1.25g/l. expresado en bitartrato de potasio
amoníaco máx. 0.020 g/l.
glicerina máx. 10% del contenido de alcohol.
sulfatos máx. 1.0 g/l. expresado en K2SO4 (*)
cloruros máx. 0.50 g/l. expresado en NaCl
cenizas 1.80 - 2.80 g/l.
alcalinidad de las cenizas mín.3.0g/l expresado en Cremor
materia que por hidrólisis es reductora máx. 1.80 g/l. expresado en dextrina
(*) En vinos viejos se puede aceptar hasta 1.6 g/l. de sulfato, expresado en K2SO4. i
) Los grados alcohólicos y los extractos secos reducidos para vinos en comercialización deben ser los siguientes:
Alcohol (Grados Gay Lussac) Extracto seco reducido
Tinto Mín. 10º Mín. 22.5 g/l.
Blanco Mín. 10º Mín 18.0 g/l.
Clarete Mín. 10º Mín. 19.5 g/l.
Rosado Mín. 10º Mín. 19.5 g/l.
en casos justificados a juicio de la Comisión Enotécnica Asesora del Instituto Nacional de Vitivinicultura puedan tener un menor contenido de este extracto.
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