Vino adulterado es aquel que ha sido adicionado de productos no autorizados por este título, o al que se le ha sustraído o sustituído uno o varios de sus componentes naturales. Se reputa adulterado con alcohol metílico el vino cuyo contenido de metanol supere los 0.2g/l. Asimismo se consideran adulterados los vinos que presentan las siguientes características:
a) un contenido de cloruros que supere los 0.5 g/l expresado en gramos de cloruro de sodio;
b) un contenido de sulfatos que supere 1 g/l expresado en sulfato neutro de potasio a excepción de los tipos Jerez y Manzanilla, cuyo límite admisible será de 2 g/l expresado en idéntica forma, o los vinos viejos con un límite de 1.6g/l.
c) un contenido de polialcoholes totales expresados en gramos de glicerina por litro inferior al 3% de alcohol en peso o que supere el 10% del alcohol en peso.
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