Podrá no declarase adulterados los vinos en que el no cumplimiento de los literales a), b) c) del artículo D.1769.24 de este decreto, puede ser explicado por causas naturales siempre que:
a) el tenor de cloruros supere los 0.300 g/l, pero sea inferior a 0.500 g/l expresado en cloruro de sodio;
b) el tenor del sulfatos supere 1 g/l pero sea inferior 1.6 g/l expresado en sulfato de potasio o cuando se trata de vinos viejos;
c) el contenido de polialcoholes supere el 10% pero sea inferior al 12% del alcohol en peso y que ello no encubra un extracto seco anormalmente bajo.
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