Se podrá autorizar la recuperación para el consumo de los vinos alterados por deterioro de sus caracteres sensoriales o comprendidos en los artículos D.1769.26 y D.1769.27, literales a) y b), siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) su acidez volátil sea inferior a 2.0 g/l expresado en ácido sulfúrico (recuperación por refermentación);
b) los caracteres sensoriales defectuosos sean considerados recuperables; para lo cual será requisito imprescindible la verificación que alteren el producto que se trata.
Los tratamientos o prácticas a utilizar para la recuperación de los vinos referidos deberán ser expresamente autorizados.
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