Se reconoce las siguientes prácticas permitidas en la elaboración de sidras:
a) aplicación de frío y gases;
b) mezcla de mostos naturales o mostos concentrados de manzanas o ambos entre sí;
c) mezcla de sidras entre sí o éstas con mostos de manzanas;
d) agregado de azúcares fermentescibles;
e) agregado de anhidrido carbónico;
f) adición de levaduras seleccionadas;
g) prácticas tradicionales de bodegas tales como trasiego, remontaje, filtración, refrigeración y pasterización; h) procedimientos físicos de deshidratación de mostos que no produzcan caramelización de los azúcares, ni alteración sensible de las características sensoriales del mosto, así como la recuperación de aromas naturales para su reincorporación al producto;
i) clarificación con materias como albúmina, bentonita, gelatina, caseinato de calcio o potasio, leche descremada, ictiocola, clara de huevo, taninos, celulosa, carbón activado y coadyuvantes de filtración de modo que no dejen sabores ni olores extraños;
j) agregado de enzimas;
k) agregado de edulcorantes tales como sacarosa, jarabe de alta fructuosa y mostos de manzana naturales o concentrados;
l) adición de los aditivos autorizados en la lista positiva de este título.
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