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D.1772.46

En la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas está permitido el uso de las siguientes prácticas y productos:

a) los cortes de aguardientes de su misma clase entre sí y de aguardientes y alcohol;

b) la redestilación de alcohol o de aguardiente;

c) el tratamiento con carbón activado;

d) la filtración con elementos inocuos autorizados;

e) la clarificación con productos inocuos permitidos;

f) la refrigeración y el calentamiento;

g) el añejamiento natural en recipientes de madera;

h) la coloración con caramelo y colorantes autorizados;

i) la edulcoración con sacarosa, jarabes de fructosa, glucosa, miel, etc. y sus mezclas;

j) la maceración, infusión, digestión o percolación con materias vegetales permitidas;

k) la aromatización por agregado de esencias o extractos vegetales permitidos,

l) la hidratación con agua destilada, deionizada o potable;

m) la acidificación, neutralización y estabilización con aditivos alimentarios de la lista general de aditivos alimentarios.
 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1772.46
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. V, Art. 1772.46
Fuentes
Fuente: 
art. 17
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0027.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.1772.0046.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1772.46