Queda prohibida la fabricación, tenencia o expendio de la bebida alcohólica destilada denominada Ajenjo, sus similares o imitaciones. Igualmente, queda prohibida la mención en los rótulos o publicidad de cualquier tipo, del término "ajenjo" o similares en cualquier idioma, o de referencias directas o indirectas al ajenjo, sus componentes esenciales, o sus derivados.