Los polvos o mezclas para preparar bebidas con sabores frutales pueden ser agregados de aditivos comprendidos en la lista positiva y aromatizantes y colorantes de las listas generales de este reglamento. Se deben denominar «polvo para preparar refresco sabor...» seguido del nombre que corresponda. Deberá consignarse además de la forma de preparación, en lugar visible, el volumen de bebida obtenido por disolución del contenido de la unidad de venta.