Los polvos o mezclas para preparar postres pueden estar constituidos por los siguientes ingredientes:
a) harina, almidones y/o féculas, modificados o no;
b) azúcares;
c) grasas animales o vegetales;
d) leche deshidratada, entera o descremada y sus derivados deshidratados;
e) maltodextrinas;
f) huevo y/o yema deshidratados;
g) caseinato de sodio o calcio;
h) sal;
i) cacao, chocolate;
j) frutas secas, deshidratadas o confitadas;
k) coco;
l) gelatina y otros gelificantes autorizados.
Se permite en estos productos el empleo de los aditivos alimentarios autorizados en la lista positiva de este reglamento y los aditivos aromatizantes y colorantes comprendidos en las listas generales respectivas.
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