Exceptúase de lo dispuesto en el artículo D. 1813.4, la adjudicación de los puestos de venta minorista o actividades culturales del Mercado Agrícola, debiendo efectuarse la mencionada adjudicación de los permisos de uso de los espacios por el Sr. Intendente mediante resolución fundada, previo llamado a interesados que realizará la Unidad Mercado Agrícola, en un todo de acuerdo con el Reglamento aprobado por Resolución Municipal No. 4971/07 de fecha 3 de diciembre de 2007.