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D.1877

El permiso habilitante como Periferiante lo determinará la reglamentación del Departamento de Recursos Humanos y Materiales y apuntará a respetar la titularidad del "núcleo familiar".
Las solicitudes para obtener dicho permiso deberán ser presentadas por el interesado mediante Declaración Jurada ante la Intendencia.
En la misma deberá constar además de los datos personales del interesado y sus colaboradores, el tipo de mercadería que se pretende comercializar y el detalle de las ferias en las que se pretende ejercer su actividad. Para cambiar de rubro de comercialización, el periferiante autorizado deberá presentar una nueva Declaración Jurada.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1877
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. Única, Art. 1877
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.EEEE.0000.0000.0000.0000.D.1877.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1877