Los Periferiantes deberán abonar derechos por la utilización o aprovechamiento de los bienes departamentales que ocupan (artículo 275, numeral 4o. de la Constitución de la República), es decir por unidad de metros.
Los mismos serán fijados por la Intendencia, en relación a los precios que abonan los Feriantes establecidos.
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