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D.1885

Los Periferiantes deberán abonar derechos por la utilización o aprovechamiento de los bienes departamentales que ocupan (artículo 275, numeral 4o. de la Constitución de la República), es decir por unidad de metros.
Los mismos serán fijados por la Intendencia, en relación a los precios que abonan los Feriantes establecidos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1885
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título III, Cap. IV, Secc. Única, Art. 1885
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
art. 13
Fuente: 
art. 14
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.EEEE.0000.0000.0000.0000.D.1885.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1885