Back to top

D.1886

El recibo que acredite el pago de los derechos correspondientes deberá ser exhibido a los funcionarios de la Intendencia autorizados a tal efecto toda vez que éstos se lo reclamen.
La constatación del no pago de los derechos dará lugar a la aplicación de las sanciones que se establecen en el artículo D. 1893.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1886
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título III, Cap. IV, Secc. Única, Art. 1886
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
Fuente: 
art. 16
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.EEEE.0000.0000.0000.0000.D.1886.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1886