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D.1928.10

La IM indicará el lugar y condiciones para realizar la disposición final de los residuos transportados, atendiendo al tipo de residuos declarado y a la procedencia de los mismos. En caso que la carga no pudiera ser dispuesta en el Sitio de Disposición Final de la IM, la empresa se deberá hacer cargo de los gastos que insuma la gestión ambiental adecuada de los mismos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1928.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. V, Art. 1928.10
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.1928.0010.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1928.10