Prohíbese:
a) el depósito de volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos en la vía pública, sin la habilitación correspondiente.
b) el transporte de residuos por medio de volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos que no posean su identificación y/o que la misma no sea claramente visible o presente deterioros o alteraciones que dificulten su identificación.
c) realizar acopios intermedios de residuos o transferencias entre vehículos, salvo autorización expresa de la IM.
d) verter residuos en lugares no autorizados por la IM. Queda expresamente prohibido hacerlo en cursos de aguas, sus márgenes y entorno o cualquier otro lugar que pueda generar efectos adversos a la salud, al bienestar humano, así como, al equilibrio de los sistemas naturales.
e) el depósito de volquetas y cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos frente a un no usuario.
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